Modifíquese el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020 , el cual quedará, así:
Articulará con el Banco Agrario y otras entidades financieras de primer o segundo piso, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros. De igual forma, se impulsará la creación de Fintech para el financiamiento de programas, planes y proyectos del sector agropecuario y rural y la promoción de la agricultura de precisión.
Con el fin de darle cumplimiento al presente artículo y cumplir con su objetivo, el Gobierno nacional deberá dentro de su reglamentación, garantizar que los requisitos exigidos a los interesados en el Certificado de Operación Temporal sean acordes a la realidad social y económica de los agricultores del país .
El Gobierno nacional junto a INNpulsa Colombia, priorizará la asignación de los “créditos sin barreras” a los proyectos productivos del sector agropecuario provenientes de los municipios PDET y ZOMAC.