Micelio

Artículo 55

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que pague dinero, entregue dádiva o haga promesa de beneficio personal a un elector para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de uno a cinco años y multa de diez mil a cincuenta mil pesos. El elector que acepte el dinero, la dádiva o la oferta, con los fines señalados en el inciso precedente, incurrirá en arresto de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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