° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el artículo 1° del presente Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio de la Universidad, fueren nombrados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para1 la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago del impuesto de timbres correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar.
, Para los efectos de este artículo, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión del empleo.