En los estatutos y en los prospectos de admisión deben estipularse por los rectores de las universidades y directores de las escuelas o de los colegios, las obligaciones a que se refiere el presente Decreto. Quedan derogadas todaslas disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase. Dado en .Bogotá a 17 de octubre de 1940 . EDUARDO SANTOS El Ministerio de Guerra, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de la Educación Nacional, Jorge Eliecer GAITAN
Decreto 1911 de 1940 →Vigente
Artículo 19
En Los Estatutos Y En Los Prospectos De Admisión Deben Estipularse Por Los Rectores De Las Universidades Y Directores De Las Escuelas O De Los Colegios, Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 1911 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción militar y se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo número 2020 de 1927, 6º de la Ley 55 de 1938 y 10 (numeral 3º) del Decreto legislativo, reservado número 154 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.