°. A partir del 1° de enero de 2013 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A Equivalente a Profesor Titular con el título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 21.154 B Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 19.623 C Equivalente a Profesor Asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado 18.208 D Equivalente a Profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 14.953 E Con título universitario o profesional 11.842 F Sin título universitario o profesional o experto 7.994
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 2013 Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con El Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado 21
Decreto 1036 de 2013 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.