ARTICULO 2.4.6.5.2 .- OBLIGACIONES Y CARTERA DEL FONDO FINANCIERO FORESTAL. De manera análoga a lo establecido en el artículo anterior, el Banco de la República endosará las obligaciones y cederá a Finagro la cartera del Fondo Financiero Forestal, creado por la Ley 26 de 1977. Su pago al Banco de la República se hará con recursos del presupuesto nacional.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.6.5.2
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.