Micelio

Artículo 9

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que obtengan los Fondos Ganaderos, una vez hecha la reserva de carácter legal, estatutarias, de normas especiales y voluntarias se repartirán entre los accionistas sin distinción de clase, de conformidad con disposiciones del Código de Comercio y los Estatutos de la Sociedad.

Podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad si así lo dispone la Asamblea, con el voto del 80% de las acciones representadas en la reunión. A falta de ésta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1994