Las utilidades que obtengan los Fondos Ganaderos, una vez hecha la reserva de carácter legal, estatutarias, de normas especiales y voluntarias se repartirán entre los accionistas sin distinción de clase, de conformidad con disposiciones del Código de Comercio y los Estatutos de la Sociedad.
Podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad si así lo dispone la Asamblea, con el voto del 80% de las acciones representadas en la reunión. A falta de ésta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.