Cuando se trate de registrar la importación de equipos o maquinarias que deban ser fabricados en el Exterior, con plazo de entrega en puerto extranjero mayor de seis meses de acuerdo con el respectivo contrato, y dicho contrato impusiere además al importador la obligación de hacer anticipos por cuenta del precio, el depósito se hará consignando en el Banco de la República lo que corresponda al monto de cada anticipo, y completando el valor correspondiente antes de la legislación de los documentos de despacho por el respectivo Consulado.
Cuando el importador no tenga que hacer pagos anticipados y prefiera esperar para el otorgamiento de la licencia a que las maquinarias o equipos se hallen listos para el despacho, la Superintendencia podrá extender certificados, con destino a los fabricantes extranjeros, en que conste que la licencia ha sido aprobada y que le será entregada al importador tan pronto como este la solicite.