Micelio

Artículo 2

Ley 1851042801 de 1851 · De escarcelación en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El individuo que, habiendo goza o de la escarcelacion, fuere procesado ántes de la conclusión del primer juicio por otro delito a que deba imponerse pena corporal o infamante, no podrá continuar bajo de fianza, i será reducido a prision.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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