Micelio

Artículo 2

Ley 204 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en las obras de las Diócesis de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón Doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00), que se pagara por el tesoro Nacional en cuotas de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) anuales, a Partir de la vigencia de 1960.

Parágrafo

Si en los proyectos de presupuesto que elabora el gobierno y Presenta al congreso nacional para su estudio, en la vigencia fiscal del Año siguiente no se apropiare las cantidades mencionadas en este artículo, queda el gobierno autorizado para hacer dentro el presupuesto de la Respectiva vigencia los contra créditos y traslaciones que fueren Necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del congreso en Las vigencias de 1960, 1061 y 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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