Artículo único. El saldo de trescientos mil pesos ($ 300.000) disponible en el Capítulo 110, artículo 2165 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, se distribuirá así: Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja. $ 109.000.00 Para adiciones y mejoras de la carretera Duitama-Sogamoso 80.000.00 Para adiciones y mejoras de la carretera Sogamoso-Cusiana 20.000.00 Para la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio 35.000.00 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores del servicio de conservación 50.000.00 Para reparación de puentes 6.000.00 Total $ 300.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2922 de 1949 →Vigente
Artículo 2165
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Se Distribuirá Así: Para La Zona De Carreteras Nacionales De Tunja
Decreto 2922 de 1949 · por el cual se distribuye el saldo de una apropiación - (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.