Micelio

Artículo 4

Reubicación Y Remuneración De Los Artículos 3

Decreto 1255 de 2022 · por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reubicación y remuneración de los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Reubicar los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en la Parte 1 del Libro 5 del mismo decreto y, en consecuencia, renumerarlos, así: Artículo 5.1.1. Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de período vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos. Artículo 5.1.2. Vigencia del artículo 1.8.3.1. El artículo 1.8.3.1 de este decreto rige a partir del 13 de noviembre de 2014 y hasta el seis (6) de agosto de 2018. (Artículo 2°, Decreto número 2310 de 2014) Artículo 5.1.3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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