Micelio

Artículo 337

Para La Realización Del Examen Post-Mortem Se Deberá Considerar Microscópicamente, Observación Visual Y O Palpación De Las Siguientes Partes Y Órganos: Sacos Aéreos, Pulmones, Órganos Sexuales, Riñones, Cavidad Abdominal, Hígado, Bazo, Corazón, Múslo Y Tibia

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización del examen post-mortem se deberá considerar microscópicamente, observación visual y o palpación de las siguientes partes y órganos: sacos aéreos, pulmones, órganos sexuales, riñones, cavidad abdominal, hígado, bazo, corazón, múslo y tibia. Dictamen de la inspección post-mortem de las aves

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982