ARTICULO 64. Comisión. Es el acto de autoridad militar o policial competente, por el cual se asigna al personal civil con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, policial o entidad civil, para el desempeño de funciones dentro de ellas.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 64
Comisión
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.