Micelio

Artículo 1

Julio E. Pérez

Ley 40 de 1873 · Aumentando la pensión asignada a la señora Manuela Conde

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Elévase a cuarenta pesos mensuales la pensión asignada por el artículo 1.º del decreto lejislativo de 20 de abril de 1864 a la señora Manuela Conde, viuda del Jeneral de la Independencia, Hermójenes Maza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1873