º. Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica u objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, especiales y recargos, durante diez (10) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia.
Se entiende por empresa editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o parcialmente en talleres propios o de terceros. La exención mencionada cobijará a la empresa editorial aún en el caso de que dicha empresa se ocupe de la distribución y venta de los mismos.