Micelio

Artículo 9

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si cualquier contribuyente, fideicomisario u otra persona de que las que trata eta Ley, se creyera agraviada por algún impuesto, recargo o multa, podrán reclama ello ante el respectivo Recaudador o ante la Junta Municipal o Central del Impuesto, según el caso. Si la solución a que diere lugar tal reclamación fuere desfavorable, podrá el reclamante acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Las reclamaciones se harán en papel común. Si la Junta no resolviere en ningún sentido la reclamación que se le haga, transcurridos sesenta días se considera que es fundada la solicitud, y se hará las correspondientes deducciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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