Si cualquier contribuyente, fideicomisario u otra persona de que las que trata eta Ley, se creyera agraviada por algún impuesto, recargo o multa, podrán reclama ello ante el respectivo Recaudador o ante la Junta Municipal o Central del Impuesto, según el caso. Si la solución a que diere lugar tal reclamación fuere desfavorable, podrá el reclamante acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Las reclamaciones se harán en papel común. Si la Junta no resolviere en ningún sentido la reclamación que se le haga, transcurridos sesenta días se considera que es fundada la solicitud, y se hará las correspondientes deducciones.