Art. 1° Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes: A los Generales, por cada legua de distancia, cincuenta centavos en oro $50 A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, treinta centavos en oro 30 A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua, veinte centavos en oro 20
Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.