Micelio

Artículo 4

Calificación De Tierras

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Calificación de tierras. Sistema general. La calificación de las tierras a que se refieren los artículos 55 y 56 de la Ley que se reglamenta y para todos los efectos, deberá hacerse según su condición respectiva para las distintas porciones del predio o fundo de cuya negociación o expropiación se trata, esto es, un mismo predio, ha de dividirse para su calificación en diferentes sectores, como inculto, adecuada o inadecuadamente explotado o afectado por sistemas de arrendamiento o aparcería, según el caso. Para la calificación, el Instituto deberá atenerse a los estudios o informes que obraren en su poder y al examen de que trata el numeral 1° del artículo 61 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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