°. Calificación de tierras. Sistema general. La calificación de las tierras a que se refieren los artículos 55 y 56 de la Ley que se reglamenta y para todos los efectos, deberá hacerse según su condición respectiva para las distintas porciones del predio o fundo de cuya negociación o expropiación se trata, esto es, un mismo predio, ha de dividirse para su calificación en diferentes sectores, como inculto, adecuada o inadecuadamente explotado o afectado por sistemas de arrendamiento o aparcería, según el caso. Para la calificación, el Instituto deberá atenerse a los estudios o informes que obraren en su poder y al examen de que trata el numeral 1° del artículo 61 de la Ley.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Calificación De Tierras
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.