Micelio

Artículo 2.2.10.9.4

Requisitos Para Reconocimiento De La Pensión

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para reconocimiento de la pensión. Para el reconocimiento de las pensiones y sustituciones pensionales, el solicitante deberá, además de cumplir con los requisitos contemplados en las normas legales vigentes, acompañar los siguientes documentos que prueben su derecho

1.

Para Pensiones de jubilación: 1.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 1.2. Registro civil o partida de bautismo en los casos admitidos por la ley. 1.3. Prueba documental del tiempo de servicios o en su defecto total o parcial, copia auténtica de la inspección judicial anticipada a los archivos donde reposan las pruebas pertinentes.

2.

Para sustitución pensional: 2.1. Carné del pensionado fallecido o fotocopia del mismo. 2.2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de los posibles beneficiarios. 2.3. Registro de defunción. 2.4. Registro civil de los beneficiarios que pretenden la sustitución. 2.5. Registro civil del cónyuge que pretenda la sustitución. 2.6. En caso de la unión marital de hecho, dos declaraciones extrajuicio que acrediten las circunstancias de la misma. (Decreto 1211 de 1999, artículo 7°) CAPÍTULO 10 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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