Art. 1.° Desde 1.° de setiembre proximo dejarán de jirarse órdenes de pago por pensiones devengadas en el año económico de 1861 a 1862.
Decreto 18640831 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18640831 de 1864 · Organizando la Secretaría del Tesoro y Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.