Finalización de la Segunda Etapa . Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del Programa de Enajenación establecida en el artículo 25 de este decreto, la Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha en que se registren las Acciones a nombre del interesado al que se le hayan adjudicado las mismas y que reúna las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa o en el evento en que se declare desierta la Segunda Etapa, conforme a lo dispuesto en el inciso final del numeral 3.2 del artículo 3° del presente Programa de Enajenación.
Decreto 1007 de 2016 →Vigente
Artículo 16
Finalización De La Segunda Etapa
Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.