Micelio

Artículo 120

De La Constitución Nacional, Interprétase Que Las Normas Consignadas En El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El 3° De La Ley 60 De 1946, El 68 (Ordinal 9°) Del Decretó Legislativo 164 De 1950, El 1° (Disposiciones Generales) De La Ley 2ª De 1951 Y El Parágrafo Del Decreto 1600 De 1953, No Rezan Con Las Disposiciones Que En Cualquier Forma Modifiquen La Nómina De Cargos Y Asignaciones Del Servicio Exterior De La República

Decreto 1958 de 1953 · Por el cual se hace constar la interpretación de unas disposiciones legales, en relación con el servicio Exterior de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En cumplimiento del ordinal 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, interprétase que las normas consignadas en el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el 3° de la Ley 60 de 1946, el 68 (ordinal 9°) del Decretó legislativo 164 de 1950, el 1° (Disposiciones Generales) de la Ley 2ª de 1951 y el

Parágrafo

del Decreto 1600 de 1953, no rezan con las disposiciones que en cualquier forma modifiquen la nómina de cargos y asignaciones del Servicio Exterior de la República. Comuníquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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