Micelio

Artículo 12

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. Satisfechos los requisitos previstos en el presente Decreto, y una vez que obtenga el aspirante una calificación promedio superior al 75%, el respectivo Jefe de la Intendencia Fluvial expedirá al aspirante una licencia que lo habilitará para ejercer el cargo de Capitán por el término de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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