Artículo segundo. Facúltase, asimismo, al Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.) para adquirir, a nombre y en representación de la Nación, con el producido de la venta a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, un lote y las edificaciones correspondientes con destino a la Escuela de Tecníficación de dicho Servicio.
Decreto 122 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Del Presente Decreto, Un Lote Y Las Edificaciones Correspondientes Con Destino A La Escuela De Tecníficación De Dicho Servicio
Decreto 122 de 1957 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.