Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos, Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Tolima Administración Principal De Correos De Ibagué

Decreto 2744 de 1944 · Cambios y modificaciones en el personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Administración principal de Correos de Ibagué. Administrador, con asignación mensual de $ 150.00 2 Oficiales Seguidos, con asignación mensual de $ 90 cada uno 180.00 Auxiliar Primero, con asignación mensual de 70.00 Auxiliar Segundo, con asignación mensual de 60.00 5 Auxiliares Segundos, con asignación mensual de $ 55 cada uno 275.00 Auxiliar Tercero, con asignación mensual de 50.00 5 Carteros con asignación mensual de $ 30 cada uno 150.00 935.00 DEPARTAMENTO DE CORREOS Mensajería Oficial. 2 Mensajeros de Primera con asignación mensual de $ 100 cada uno 200.00 Suma $ 1.135.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 75, articulo 1405 del presupuesto vigente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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