° Además de las prestaciones sociales establecidas en los Decretos 3135 de 1968, 1570 de 1973, 609 de 1974 y 753 de 1975 y las normas que los reglamentan, modifican o adicionan, los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones continuarán percibiendo las prestaciones sociales que les hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones cuya vigencia es retroactiva al primero de abril de 1976
Prima de antigüedad: Por 5 años de servicios continuos o discontinuos: 6 días de salario. Por 10 años de servicios continuos o discontinuos: 18 días de salario, Por 15 años de serivicios continuos o discontinuos: 25 días de salario. Por 20 años de servicios continuos o discontinuos: 25 días de salario y 10 días de permiso remunerado. Por 25 años de servicios continuos o discontinuos: 30 días de salario y 15 días de permiso remunerado.
La prima de cuarto grado que actualmente concede la Empresa, al personal de mantenimiento de líneas y cables será del 50% sobre la letra tope del grupo correspondiente.
El auxilio mensual por depreciación y mantenimiento de bicicletas que actualmente se paga a los mensajeros, se aumentará a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00)
La Empresa pagará la prima de retiro actualmente establecida, a quienes se desvinculen por haber sido pensionados por invalidez.
Telecom ampliará la prestación del servicio médico asistencial a los hijos legítimos o legalmente reconocidos de sus empleados, hasta la edad de 16 años. Además, extenderá los servicios odontológicos a los beneficiarios del empicado, conforme a las normas que rigen para los trabajadores de Telecom.
La Empresa prestará servicios médicos asistenciales a los beneficiarios inscritos del empleado que fallezca a su servicio, durante los cuatro (4) meses siguientes a su muerte.
La prima de movilidad de los Operadores Accidentales de Telégrafos se aumentará a la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) mensuales.
La Empresa reconocerá la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) por concepto de auxilio funerario a los beneficiarios del empleado que fallezca estando a su servicio.
La Empresa computará como salario para todos los efectos legales, la prima de saturación que actualmente paga a sus empleados.