Micelio

Artículo 2

Además De Las Prestaciones Sociales Establecidas En Los Decretos 3135 De 1968, 1570 De 1973, 609 De 1974 Y 753 De 1975 Y Las Normas Que Los Reglamentan, Modifican O Adicionan, Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Continuarán Percibiendo Las Prestaciones Sociales Que Les Hubieren Sido Reconocidas Con Anterioridad A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Con Las Siguientes Modificaciones Cuya Vigencia Es Retroactiva Al Primero De Abril De 1976: A) Prima De Antigüedad: Por 5 Años De Servicios Continuos O Discontinuos: 6 Días De Salario

Decreto 2137 de 1976 · Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, se modifica el régimen de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las prestaciones sociales establecidas en los Decretos 3135 de 1968, 1570 de 1973, 609 de 1974 y 753 de 1975 y las normas que los reglamentan, modifican o adicionan, los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones continuarán percibiendo las prestaciones sociales que les hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones cuya vigencia es retroactiva al primero de abril de 1976

a)

Prima de antigüedad: Por 5 años de servicios continuos o discontinuos: 6 días de salario. Por 10 años de servicios continuos o discontinuos: 18 días de salario, Por 15 años de serivicios continuos o discontinuos: 25 días de salario. Por 20 años de servicios continuos o discontinuos: 25 días de salario y 10 días de permiso remunerado. Por 25 años de servicios continuos o discontinuos: 30 días de salario y 15 días de permiso remunerado.

b)

La prima de cuarto grado que actualmente concede la Empresa, al personal de mantenimiento de líneas y cables será del 50% sobre la letra tope del grupo correspondiente.

c)

El auxilio mensual por depreciación y mantenimiento de bicicletas que actualmente se paga a los mensajeros, se aumentará a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00)

d)

La Empresa pagará la prima de retiro actualmente establecida, a quienes se desvinculen por haber sido pensionados por invalidez.

e)

Telecom ampliará la prestación del servicio médico asistencial a los hijos legítimos o legalmente reconocidos de sus empleados, hasta la edad de 16 años. Además, extenderá los servicios odontológicos a los beneficiarios del empicado, conforme a las normas que rigen para los trabajadores de Telecom.

f)

La Empresa prestará servicios médicos asistenciales a los beneficiarios inscritos del empleado que fallezca a su servicio, durante los cuatro (4) meses siguientes a su muerte.

g)

La prima de movilidad de los Operadores Accidentales de Telégrafos se aumentará a la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) mensuales.

h)

La Empresa reconocerá la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) por concepto de auxilio funerario a los beneficiarios del empleado que fallezca estando a su servicio.

i)

La Empresa computará como salario para todos los efectos legales, la prima de saturación que actualmente paga a sus empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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