Micelio

Artículo 8

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1139 de 2021 · Por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Titulo 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un artículo del título 3, Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.33 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentado Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.33 . Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protección individual y Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de protección colectiva (CTARC). Créase el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protección individual y el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de la protección colectiva (CTARC), encargados de la recopilación y análisis de información “in situ”. El CTAR podrá estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional. El Director de la Unidad Nacional de Protección determinará la conformación del CTAR, para lo cual coordinará, previamente, con la Policía Nacional su participación dentro del mismo”.

Parágrafo

En todas aquellas disposiciones en las cuales se haga referencia al CTRAI, se entenderá referida al CTAR ruta individual y CTARC ruta colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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