°. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.33 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentado Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.33 . Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protección individual y Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de protección colectiva (CTARC). Créase el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) Ruta de protección individual y el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de la protección colectiva (CTARC), encargados de la recopilación y análisis de información “in situ”. El CTAR podrá estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional. El Director de la Unidad Nacional de Protección determinará la conformación del CTAR, para lo cual coordinará, previamente, con la Policía Nacional su participación dentro del mismo”.
En todas aquellas disposiciones en las cuales se haga referencia al CTRAI, se entenderá referida al CTAR ruta individual y CTARC ruta colectiva.