Micelio

Artículo 10

Cualquier Cambio, Total O Parcial, En La Junta Directiva De Un Sindicato, O En El Comité Ejecutivo De Una Federación O Confederación, Deberá Ser Comunicado Por Escrito, Por El Presidente Y Secretario De 1a Junta, Entrante O Saliente, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Siguientes, Al Inspector De Trabajo De La Correspondiente Jurisdicción O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Sin Perjuicio Del Aviso Que Directamente Den Al Empleador O Empleadores Bajo Cuya Dependencia Presten Sus Servicios Los Respectivos Directores

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier cambio, total o parcial, en la junta directiva de un sindicato, o en el comité ejecutivo de una federación o confederación, deberá ser comunicado por escrito, por el presidente y secretario de 1a junta, entrante o saliente, a más tardar dentro de los seis días siguientes, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, sin perjuicio del aviso que directamente den al empleador o empleadores bajo cuya dependencia presten sus servicios los respectivos directores. En la comunicación a tales funcionarios se solicitará que estos a su vez, notifiquen al representante o representantes del empleador la nómina de quienes hayan sido elegidos para desempeñar los cargos directivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978