Cualquier cambio, total o parcial, en la junta directiva de un sindicato, o en el comité ejecutivo de una federación o confederación, deberá ser comunicado por escrito, por el presidente y secretario de 1a junta, entrante o saliente, a más tardar dentro de los seis días siguientes, al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, sin perjuicio del aviso que directamente den al empleador o empleadores bajo cuya dependencia presten sus servicios los respectivos directores. En la comunicación a tales funcionarios se solicitará que estos a su vez, notifiquen al representante o representantes del empleador la nómina de quienes hayan sido elegidos para desempeñar los cargos directivos.
Artículo 10
Cualquier Cambio, Total O Parcial, En La Junta Directiva De Un Sindicato, O En El Comité Ejecutivo De Una Federación O Confederación, Deberá Ser Comunicado Por Escrito, Por El Presidente Y Secretario De 1a Junta, Entrante O Saliente, A Más Tardar Dentro De Los Seis Días Siguientes, Al Inspector De Trabajo De La Correspondiente Jurisdicción O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Lugar, Sin Perjuicio Del Aviso Que Directamente Den Al Empleador O Empleadores Bajo Cuya Dependencia Presten Sus Servicios Los Respectivos Directores
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.