Responsabilidad de los Transportadores y Expendedores al Detal. Se entiende que los transportadores y los expendedores al detal no justifican debidamente la procedencia de la gasolina motor o del ACPM, cuando no exhiban la factura comercial expedida por el Distribuidor mayorista, el productor, o el importador, o los correspondientes documentos aduaneros, según el caso.
(Artículo 1°, Decreto 2653 de 1998)