Micelio

Artículo 5

Funciones De La Comisión Nacional

Ley 395 de 1997 · por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes:

a)

Elaborar y aprobar su reglamento interno;

b)

Establecer un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno;

c)

Aprobar los proyectos-piloto del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y sus modificaciones, de acuerdo con un proyecto presentado por el Comité Técnico;

d)

Llevar a cabo el seguiminto y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

e)

Recomendar los programas regionales de lucha contra la enfermedad;

f)

Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los planes regionales;

g)

Recomendar la creación de un fondo para la aplicación del fusil sanitario;

h)

Realizar un seguimiento permanente a la legislación relacionada con el control, prevención y erradicación de la fiebre aftosa, y hacer las correspondientes recomendaciones;

i)

Ampliar y conservar las zonas libres de aftosa y hacer el respectivo seguimiento y control de las mismas;

j)

Recomendar el establecimiento de retenes sanitarios con apoyo de la fuerza publica;

k)

Asegurar que la vacuna antiaftosa y su aplicación no representa sino un costo mínimo para el productor ganadero;

l)

Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos y que no correspondan a otras autoridades gubernamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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