Los miembros de la Policía Nacional que hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto citado, tendrán derecho a otra remuneración del veinticinco por ciento (25%), deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por cinco años, más consecutivos, sin computar el tiempo de guerra como doble.
La liquidación debe hacerse según el sueldo de que disfruten a tiempo en que la recompensa les sea concedida.