Articulo diez y nueve. La Imprenta Nacional se encargara de la edición de Revistas, libros, Folletos y demás trabajos en ella realizables, con destino a las Ramas del Poder público, y según órdenes de trabajo de los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos oficiales y semioficiales. Pero en ningún caso podrá hacer publicaciones a los particulares, con la excepción de la publicación de documentos en el Diario Oficial, según las normas legales vigentes sobre la materia.
° La Imprenta será la encargada de suministrar todos los materiales que se requieran para la ejecución. de estos trabajos, y en consecuencia los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades oficiales no podrán en adelante efectuar compras de tales materiales.
° . Los materiales de impresión que actualmente posean los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades oficiales, pasaran a la imprenta Nacional, y su valor será abonado a cuenta de los trabajos efectuados.