Micelio

Artículo 19

Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo diez y nueve. La Imprenta Nacional se encargara de la edición de Revistas, libros, Folletos y demás trabajos en ella realizables, con destino a las Ramas del Poder público, y según órdenes de trabajo de los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos oficiales y semioficiales. Pero en ningún caso podrá hacer publicaciones a los particulares, con la excepción de la publicación de documentos en el Diario Oficial, según las normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1

° La Imprenta será la encargada de suministrar todos los materiales que se requieran para la ejecución. de estos trabajos, y en consecuencia los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades oficiales no podrán en adelante efectuar compras de tales materiales.

Parágrafo 2

° . Los materiales de impresión que actualmente posean los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades oficiales, pasaran a la imprenta Nacional, y su valor será abonado a cuenta de los trabajos efectuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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