Micelio

Artículo 1

Sustitución Del Capítulo 29 Del Título 1 De La Parte 6 Del Libro 1 Del Decreto 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria

Decreto 963 de 2020 · por el cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “CAPÍTULO 29 Devolución automática Artículo 1.6.1.29.1. Devolución automática. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 861 del Estatuto Tributario, la devolución en forma automática de que trata el

Parágrafo 5

del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA), que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. Artículo 1.6.1.29.2. Quiénes tienen derecho a la devolución automática. La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones

1.

No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.

Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables con factura electrónica de venta con validación previa. Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática. Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero (1°) de enero de 2021, soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas (IVA) descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.

3.

Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.

Parágrafo

Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, serán excluidos del cálculo del porcentaje que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte para costos y/o gastos. Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el

Parágrafo 5

del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 963 de 2020