Artículo quinto. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los Directores de las Penitenciarias de la República, Cárceles del Distrito Judicial, Cárceles del Circuito y Reclusiones de Mujeres, serán las siguientes, con cargo al Capítulo 28, artículo 239 del presupuesto de la actual vigencia fiscal: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 5 Y 6.
Los sueldos de los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de cárceles del país serán los siguientes a partir del primero de abril del año en curso: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 6.
Los empleados de vigilancia de la Colonia Agrícola y Penal de Araracuara continuarán devengando los sueldos que les fueron asignados por el Decreto legislativo número 204 de 1° de febrero de 1952. Comuníquese y publíquese