Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), auméntanse las asignaciones mensuales de los empleados públicos nacionales, hasta mil pesos ($ 1000.00), con excepción de las que el Erario Público tiene que pagar en moneda extranjera, en la siguiente proporción
a)
Hasta de $ 400.00 mensuales, en un 15%
b)
De $ 401.00 a $ 1.000.00 mensuales, en un 10%