Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 99
División de Bachillerato.
Liceo Nacional de Varones Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá.
A2a. Del artículo 1251. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1263. Para sueldos y alimentación del personal de este Liceo, en el año
A2a. Del artículo 1275. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1294. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1297. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1306. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1312. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1333. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
A2a. Del artículo 1336. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
C1c (a). Del artículo 1341. Para dotación de este Colegio, en el año
División de Educación Industrial y Comercial.
Escuela Superior de Artes y Oficios, de Carmen de Viboral.
A2a. Del artículo 1378. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1381. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1384. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1396. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1402. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1402. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1405. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1408. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1414. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1420. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1439. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
División de Normales y Educación Primaria.
Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro", de Popayán.
A2a. Del artículo 1466. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año
A2a. Del artículo 1490. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año
A2a. Del artículo 1502. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año
A2a. Del artículo 1508. Para sueldos y alimentación del personal de este Instituto, en el año
División de Educación Femenina.
Instituto Politécnico Femenino, de Cartagena.
A2a. Del artículo 1622. Para sueldos y alimentación del personal de este Instituto, en el año
A2a. Del artículo 1652. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1673. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1685. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1688. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1727. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
División de Educación Campesina.
Escuela Vocacional Agrícola de Analoima (Cundinamarca).
A2a. Del artículo 1783. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1802. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1808. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1814. Para sueldos y alimentación del personal de este Curso, en el año
A2a. Del artículo 1822. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1825. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1828. Para sueldos del personal de este Curso, en el año
A1a. Del artículo 1834. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1836. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1839. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1845. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1848. Para sueldos y alimentación del personal de esta Curso, en el año
A2a. Del artículo 1856. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1862. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A1a. Del artículo 1878. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1883. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1904. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1910. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1913. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año
A2a. Del artículo 1923. Para sueldos y alimentación del personal de este Curso, en el año
División de Extensión Cultural.
Banda Nacional de Músicos de Bogotá.
C1e (a). Del artículo 1958. Para dotación de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá, en el año
Construcciones, Adiciones y Mejoras (Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954).
C1e (a,c). Del artículo 2504. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios ara los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforma leyes preexistentes y a las necesidades del servicio, en el año
Ministerio, Personal y Material.
A1a. Al artículo 1220. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, y cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores
División de Normales y Educación Primaria.
A1a. Al artículo 1446. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores
División de Educación Femenina.
Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca.
A2a. Al artículo 1637. Para sueldos y alimentación del presonal de este Colegio, en el año
A2a. Al artículo 1643. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año
C1e (a). Al artículo 1729. Para dotación de esta Escuela, en el año
A1a. Del artículo 1737. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año
División de Educación Campesina.
A1a. Al artículo 1743. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Educación Campesina, en el año
División de Extensión Cultural - Banda Nacional de Músicos de Bogotá
A1a. Al artículo 1957. Para compras de uniformes, repertorio musical, viáticos y transportes del personal de la Banda, jornales, servicios de aseo, imprevistos y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año
Gastos Varios.
B3I. Al artículo 2041-A. Para entregar a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la contribución del Gobierno para los gasto que demande el envío de la delegación de dicha Sociedad al IV Congreso Panamericano de Arquitectos que ser reunirá en Caracas, en los días comprendidos del 19 al 29 de septiembre próximo, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 2622)