º Todas las empresas o establecimientos industriales o compañías residentes o domiciliadas en la República, y los bancos y compañías anónimas suministrarán a las Direcciones de Estadística los datos de interés general que sirvan para fijar, con la mayor exactitud posible, el estado y desarrollo económico del país; enviarán, además, un ejemplar de sus estatutos y las reformas que se introduzcan en ellos, y copia de los balances que se presenten a las Asambleas de Accionistas. Los bancos indicarán, además, el tipo del interés que cobran y pagan en sus operaciones.
Artículo 8
Todas Las Empresas O Establecimientos Industriales O Compañías Residentes O Domiciliadas En La República, Y Los Bancos Y Compañías Anónimas Suministrarán A Las Direcciones De Estadística Los Datos De Interés General Que Sirvan Para Fijar, Con La Mayor Exactitud Posible, El Estado Y Desarrollo Económico Del País; Enviarán, Además, Un Ejemplar De Sus Estatutos Y Las Reformas Que Se Introduzcan En Ellos, Y Copia De Los Balances Que Se Presenten A Las Asambleas De Accionistas
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.