Micelio

Artículo 8

Todas Las Empresas O Establecimientos Industriales O Compañías Residentes O Domiciliadas En La República, Y Los Bancos Y Compañías Anónimas Suministrarán A Las Direcciones De Estadística Los Datos De Interés General Que Sirvan Para Fijar, Con La Mayor Exactitud Posible, El Estado Y Desarrollo Económico Del País; Enviarán, Además, Un Ejemplar De Sus Estatutos Y Las Reformas Que Se Introduzcan En Ellos, Y Copia De Los Balances Que Se Presenten A Las Asambleas De Accionistas

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todas las empresas o establecimientos industriales o compañías residentes o domiciliadas en la República, y los bancos y compañías anónimas suministrarán a las Direcciones de Estadística los datos de interés general que sirvan para fijar, con la mayor exactitud posible, el estado y desarrollo económico del país; enviarán, además, un ejemplar de sus estatutos y las reformas que se introduzcan en ellos, y copia de los balances que se presenten a las Asambleas de Accionistas. Los bancos indicarán, además, el tipo del interés que cobran y pagan en sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1916