El docente que sea comisionado para desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, en la Universidad Pedagógica Nacional, tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que vaya a desempeñar, salvo que éste sea inferior al percibido como docente, caso en el cual continuar recibiendo el sueldo del cargo de que es titular.
Artículo 11
El Docente Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo De Libre Nombramiento Y Remoción, En La Universidad Pedagógica Nacional, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar, Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, Caso En El Cual Continuar Recibiendo El Sueldo Del Cargo De Que Es Titular
Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.