Micelio

Artículo 11

El Docente Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo De Libre Nombramiento Y Remoción, En La Universidad Pedagógica Nacional, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar, Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, Caso En El Cual Continuar Recibiendo El Sueldo Del Cargo De Que Es Titular

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El docente que sea comisionado para desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, en la Universidad Pedagógica Nacional, tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que vaya a desempeñar, salvo que éste sea inferior al percibido como docente, caso en el cual continuar recibiendo el sueldo del cargo de que es titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987