Micelio

Artículo 57

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Policía Judicial. Son funciones de la Subdirección de Policía Judicial, las siguientes

1.

Coordinar, controlar y evaluar las actividades realizadas por las divisiones, en el cumplimiento de las funciones que les correspondan.

2.

Verificar el proceso y difusión oportuna de la información relativa a la Policía Judicial y comprobar su aplicación en el territorio nacional.

3.

Desarrollar procedimientos tendientes al cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.

4.

Efectuar diagnósticos que permitan conocer la problemática operativa, judicial y administrativa en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.

5.

Elaborar manuales de procedimiento judicial y demás medios que coadyuven al desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

6.

Diseñar y coordinar programas de actualización, capacitación y especialización para los empleos que cumplen funciones de Policía Judicial en el territorio nacional y propender por el bienestar del personal.

7.

Controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con la administración, disciplina, los procesos disciplinarios y el aspecto operativo de la Dirección.

8.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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