Micelio

Artículo 3

Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Solicitud . Los miembros de los grupos de guerrilla que en la actuación procesal que motivó su privación de la libertad hayan sido vinculados como imputado, acusado o condenado por delitos relacionados con la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, o que su pertenencia al mismo pueda inferirse de la providencia judicial que dispuso su reclusión en establecimiento carcelario o penitenciario, para efectos de la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA deberán dirigir solicitud escrita al Ministerio del Interior y de Justicia en la cual deberán consignar lo siguiente

1.

Datos personales del solicitante.

2.

Lugar de reclusión carcelaria o penitenciaria y tiempo de duración de la misma.

3.

Nombre de la autoridad por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad y el delito o delitos por los que se le investiga, acusa o ha sido condenado en esa actuación procesal o en otras de conocimiento de diferentes despachos judiciales.

4.

Nombre del grupo de guerrilla al cual perteneció y del que desea desmovilizarse.

5.

Area de influencia de ese grupo ilegal.

6.

Fecha de ingreso del mismo.

7.

Cargo y labores que desempeña al interior del grupo de guerrilla.

8.

Propósito de abandonar la agrupación guerrillera, reintegrarse a la vida civil y retornar al núcleo familiar cuando recobre la libertad.

9.

Voluntad decidida de colaborar de manera eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del grupo de guerrilla al cual pertenece.

10.

Compromiso de colaborar con la administración de justicia en los términos del artículo 2º numeral 5 del presente decreto.

11.

Información relacionada con su núcleo familiar y el lugar donde este se encuentra. Para los efectos del presente decreto se entiende por núcleo familiar el cónyuge o compañero permanente o, a falta de estos, los hijos y los padres.

12.

Firma y huella visada en la Oficina Jurídica del centro carcelario o penitenciario en el cual se encuentra recluido.

13.

Como anexo, copia de la providencia o providencias judiciales donde conste su pertenencia al grupo de guerrilla.

Parágrafo

En el evento de no allegarse con la solicitud copia de la providencia judicial que demuestre la pertenencia del peticionario al grupo de guerrilla, el Ministerio del Interior y de Justicia le comunicará la improcedencia del trámite previsto en el presente decreto y archivará la solicitud. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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