Financiación del pago de las obligaciones pensionales . La Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, los recursos necesarios para el pago de las pensiones, los cuales no podrán ser inferiores al valor de dicho cálculo. En este cálculo se incluirán las cotizaciones que se deben realizar para efectos del reconocimiento de las pensiones compartidas. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Tesoro Nacional serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada “Pensiones - Minercol”, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el evento en que la liquidación no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos líquidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la entrega de bienes señalando las condiciones para el efecto.
Decreto 254 de 2004 →Vigente
Artículo 23
Financiación Del Pago De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 254 de 2004 · por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.