Micelio

Artículo 19

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención. Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

a)

Orientar y velar por el desarrollo de investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales sobre el cáncer;

b)

Diseñar, elaborar y ejecutar los proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con la producción y adquisición de conocimientos para la prevención, atención y control del cáncer;

c)

Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por la institución. Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y proyectos de promoción y prevención relacionados con el cáncer y las enfermedades afines, de conformidad con la situación epidemiológica y los descubrimientos científicos;

d)

Garantizar la pronta y debida aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas en la Subdirección;

e)

Mantener actualizados los registros relacionados con los resultados de investigaciones nacionales e internacionales en relación con la prevención, atención y control del cáncer;

f)

Coordinar el intercambio, la asistencia y asesoría con la Subdirección General de Atención Médica y Docencia para garantizar la eficiente y eficaz formación de los estudiantes de la Institución y, la adecuada atención de los pacientes;

g)

Fortalecer los procesos de intercambio científico, académico y tecnológico con las empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades dedicadas a la formación del personal de la salud;

h)

Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el adecuado financiamiento de las mismas;

i)

Garantizar la publicación y divulgación de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto;

j)

Efectuar la vigilancia epidemiológica relacionada con el cáncer y las enfermedades afines y, garantizar el registro actualizado de los datos epidemiológicos;

k)

Apoyar y asistir a la Subdirección General de Atención Médica y Docencia en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, tratar y controlar el cáncer;

l)

Estudiar, diseñar y aplicar los programas y proyectos relacionados con la promoción y prevención del cáncer, acorde a los parámetros del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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