Micelio

Artículo 1

Decreto 3277 de 1980 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre corporaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Las corporaciones financieras deberán mantener "inversiones de capital" equivalentes a los siguientes porcentajes de su patrimonio

a)

A partir del 1º de diciembre de 1981 el 60 por ciento de su patrimonio.

b)

A partir del 1º de diciembre de 1982 el 80 por ciento de su patrimonio. Estas inversiones estarán representadas en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas manufactureras agropecuarias, mineras o de aquellas otras empresas en las que por disposición legal especial las corporaciones puedan participación de su capital, Se exceptúan de esta disposición las corporaciones financieras creadas por disposición legal, la Corporación Financiera Popular y la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportación (Cofiagro). La Junta Monetaria podrá autorizar inversiones sustitutivas a las "inversiones de capital señaladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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