º . Modifícase el artículo 11 del Decreto 186 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 11. Secretaría General . La Secretaría General tendrá las siguientes funciones
Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y el manejo de los recursos humanos, financieros, físicos e informáticos de la Entidad a fin de asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad, para someterlo a consideración del Superintendente.
Coordinar y programar las actividades de administración de personal y relaciones laborales de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.
Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los servidores de la Superintendencia.
Dirigir y controlar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales le corresponda.
Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus Directores, Administradores y Revisores Fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.
Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia.
Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.
Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades supervisadas.
Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".