Cuando una construcción cualquiera amenace ruina, con peligro para el público, el propietario o quien lo represente, o esté obligado a la conservación o vigilancia de la construcción, que no ejecute los trabajos necesarios para evitar el peligro, será castigado con multa de dos a veinte pesos, que podrá elevarse hasta doscientos pesos si desobedece las órdenes de la autoridad.
Si se trata de edificio u otra construcción que ha caído en ruina, en todo o en parte, el que teniendo obligación de hacerlo, descuide ejecutar las obras necesarias para evitar el peligro que existe para el público a causa de la ruina, será castigado con multa de diez a doscientos pesos.
De las contravenciones referentes a los servicios públicos.