Micelio

Artículo 398

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una construcción cualquiera amenace ruina, con peligro para el público, el propietario o quien lo represente, o esté obligado a la conservación o vigilancia de la construcción, que no ejecute los trabajos necesarios para evitar el peligro, será castigado con multa de dos a veinte pesos, que podrá elevarse hasta doscientos pesos si desobedece las órdenes de la autoridad.

Si se trata de edificio u otra construcción que ha caído en ruina, en todo o en parte, el que teniendo obligación de hacerlo, descuide ejecutar las obras necesarias para evitar el peligro que existe para el público a causa de la ruina, será castigado con multa de diez a doscientos pesos.

De las contravenciones referentes a los servicios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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