Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera . Salvo lo previsto en el artículo 358 del presente decreto, al momento de ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador de zona franca, debe informar tal hecho a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Efectuado el ingreso, se autorizará el embarque o se determinará la práctica de inspección aduanera. Para los efectos previstos en este artículo, cuando las mercancías se exporten por vía aérea, se entenderá como zona primaria aduanera las instalaciones que el transportador destine al cargue de las mercancías de exportación en los medios de transporte, o los recintos de los que disponga la aduana para tal fin. Cuando las mercancías se exporten por vía marítima, se entenderá como zona primaria aduanera las instalaciones del puerto o muelle de servicio público o privado, por donde se embarcarán las mercancías objeto de exportación. Para las mercancías que se exporten por vía terrestre, la autoridad aduanera de la jurisdicción de salida de la mercancía determinará los lugares que se entienden como zona primaria aduanera para los efectos de este artículo. Si el medio de transporte no está disponible para el cargue inmediato, la autoridad aduanera ordenará el ingreso de dicha mercancía a un depósito habilitado por el término máximo de la vigencia de la autorización de embarque de que trata el artículo 352 del presente decreto. Si dentro de dicho término no se produce el embarque y salida de la mercancía del territorio aduanero nacional o a zona franca perderá vigencia la autorización de embarque y se procederá conforme con lo dispuesto en el artículo 352 de este decreto.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 355
Ingreso De Mercancías A Zona Primaria Aduanera
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 355 del decreto 1165 de 2019, el cual quedará así) por decreto 360/21 modificado (el inciso 2) por decreto 360/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.