Una vez redactado el Presupuesto general de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, será sometido al estudio del Consejo de Ministros, y las modificaciones que éste adopte se incorporarán en el proyecto antes de someterlo al Congreso. El Ministerio del Tesoro dará cuenta a éste de las observaciones que se hicieren y no fueren adoptadas por el Consejo, si los respectivos Ministros lo exigieren.
Ley 7 de 1916 →Vigente
Artículo 5
Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.