Micelio

Artículo 5

Decreto 796 de 1887 · Por el cual se establecen Escuelas rurales en el antiguo Territorio de San Martín y se nombra Directores de dos Escuelas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Cada uno de los Directores de las Escuelas antes mencionadas gozará de la asignación anual de $ 300.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 796 de 1887