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Artículo 34

Comités Departamentales, Distritales Y/O Municipales

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités departamentales, distritales y/o municipales. Los comités departamentales, distritales y/o municipales tendrán las siguientes funciones

1.

Adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

2.

Gestionar, en el ámbito de sus competencias, la asignación de recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, destinados a la protección y asistencia de víctimas de la trata de personas en su jurisdicción.

3.

Presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, sobre los casos atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio del Interior; resaltando los casos emblemáticos que permitan la retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas públicas.

4.

Promover ante los entes territoriales la celebración de convenios con organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas de la trata de personas.

5.

Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de personas.

6.

Incluir dentro de sus planes de acción los lineamientos de la Estrategia Nacional contra la trata de personas y desarrollar acciones en concordancia con la misma.

7.

Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.

8.

Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

9.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior hará el seguimiento y evaluará el plan de acción de los comités departamentales, distritales y/o municipales.

Parágrafo 2

En aquellos departamentos, distritos y municipios donde no se hayan creado los respectivos comités de lucha contra la trata de personas, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la trata de personas gestionará, en coordinación con los gobernadores y alcaldes, su creación y puesta en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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